Sala Regional Toluca confirma validez de elección extraordinaria de Irimbo; el triunfo es de Susy Ruiz

El PRD llevará un proyecto de buen gobierno a Irimbo: Octavio Ocampo

Se desestimaron los agravios que presentó el PRI

 

Morelia, Michoacán, a 15 de enero de 2025.-La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) y en consecuencia la validez de la elección extraordinaria de Irimbo.

El Presidente del Partido de la Revolución Democrática Michoacán (PRDM), Octavio Ocampo Córdova, reconoció el trabajo de los órganos electorales que han actuado privilegiando la justicia electoral.

“En el PRD estamos preparados para llevar un proyecto de buen gobierno a Irimbo, nuestra presidenta electa Susy Ruiz contará con todo nuestro respaldo en el ejercicio de su gobierno”, expresó Octavio Ocampo.

De igual forma se prevé que el próximo 22 de enero tome protesta como Presidenta Municipal, Susy Ruiz.

Es de mencionar que el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de revisión constitucional electoral 1 de este año promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

De acuerdo con información oficial, en la sentencia aprobada se desestimaron los agravios. Se calificaron de inoperantes los relativos a que la variación estadística de votación en 3 secciones afectó el principio de certeza, se razonó que ha sido criterio de este Tribunal que tal situación por sí misma no podría ser suficiente para ser considerada una causal de nulidad, aunado a que no resulta suficiente lo alegado por la parte actora en el sentido de que tal variación se dio en un contexto de coacción del voto.

En cuanto a la posible intervención del crimen organizado y la vulneración a la veda electoral por la difusión de dos videos en los cuales dos servidores públicos apoyaron a la candidata electa, los agravios se desestimaron, el primero, pues la parte actora fue omisa desde la instancia local en referir los hechos que, en su concepto, vulneraron la autenticidad del sufragio, y el segundo, porque no refiere cómo tal situación (vulneración a la veda) fue determinante en el resultado de la elección.

Por otra parte, respecto de la indebida integración del tribunal local derivada de la designación de un magistrado ante la falta de quorum de la responsable, se decidió reservar jurisdicción a la Sala Superior, al carecer la Sala Regional de competencia expresa para conocer de tales motivos de agravio.

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