Dependencias públicas deberán conservar documentación comprobatoria de pagos por cinco años

Comunicado 0317 / 2026

Dependencias públicas deberán conservar documentación comprobatoria de pagos por cinco años

Morelia, Michoacán, 17 de abril de 2026.- Con la finalidad de proteger los derechos de los contribuyentes, las y los diputados de la 76 Legislatura aprobaron una reforma el artículo 53 del Código Fiscal Municipal mediante la cual obliga a las dependencias públicas a conservar la documentación comprobatoria por un plazo de cinco años.

En Sesión Extraordinaria, el Pleno Legislativo aprobó el Dictamen puesto a su consideración por la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, sobre la iniciativa presentada por la Diputada Ana Belinda Hurtado Marín, mediante la cual se derogó el artículo 24 del citado Código.
De igual forma, votaron a favor de adicionar el Título Tercero BIS y un Capítulo Único, así como el artículo 53 Bis, recorriéndose los subsecuentes en su orden, todos del Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

En el ordenamiento jurídico, el Artículo 53 BIS establece que la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales deberá ser conservada por un plazo de cinco años por las dependencias públicas que, en el ámbito de sus atribuciones, intervengan en la determinación, administración o cobro de contribuciones; pero también por los contribuyentes, en el domicilio fiscal que tengan registrado o en el que para tal efecto señalen.
“La documentación a que se refiere el presente artículo deberá mantenerse disponible, íntegra y accesible para su verificación cuando las autoridades fiscales competentes lo requieran”, se precisa en el articulado.

En sus Consideraciones, las y los integrantes de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública señalaron que la reforma contribuye a fortalecer los derechos de los contribuyentes, pero también obliga tanto a la autoridad emisora como a los contribuyentes a conservar los documentos probatorios.

“Con ello también garantizamos certeza al contribuyente a la hora de alguna aclaración sobre diversos supuestos que pueden surgir a la hora de hacer el pago o el cobro de dichas contribuciones”, se precisa.

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