76 Legislatura reforma ley para garantizar educación libre de violencias

Comunicado 0585 / 2026

76 Legislatura reforma ley para garantizar educación libre de violencias

Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2026.- Las y los legisladores del Congreso del Estado modificaron la Ley de Educación para incorporar de manera expresa el enfoque de derechos humanos, el respeto y cuidado del medio ambiente, la perspectiva de género, la igualdad sustantiva y el principio de una educación libre de violencias.

La Comisión de Educación en conjunto con las comisiones de Protección a la Niñez y Adolescencia y de Igualdad Sustantiva y de Género dictaminó las iniciativas presentadas por Carlos Alejandro Bautista Tafolla, Carlos Alejandro Bautista Tafolla y Vicente Gómez Núñez a efecto de garantizar la congruencia normativa y la correcta implementación de dichos principios en el ámbito local.

Con las reformas a los artículos 17, 28, 29, 34, 113, 114, 117 y, 226; además de la adición de las fracciones I Bis y XVI Bis al artículo 4 en la Ley de Educación, se fortalecieron los enfoques de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva y educación libre de violencias para atender de manera estructural las desigualdades y diversas formas de discriminación que persisten en el ámbito educativo.

Así mismo, para eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de las y los educandos, y para ello, las y los integrantes de la 76 Legislatura del Congreso del Estado estipularon en la Ley de Educación que deberán implementarse políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

También, que la autoridad educativa estatal orientará sus acciones para concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario, seguro y libre de violencias, en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad.

Con la modificación al marco jurídico estatal, se definió que comete acoso sexual, quien en beneficio suyo o de un tercero, persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona, en el entorno escolar.

Mientras que el hostigamiento sexual, fue precisado como el ejercicio de quien, en función de una posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual, dentro del entorno escolar.

Con la reforma al Artículo 17, las y los legisladores mandataron que la rectoría de la educación corresponde al Estado, de manera obligatoria, gratuita, laica, científica, universal, pública, integral, cívica e inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación.

Te puede interesar
TVROOSTER

Octavio Ocampo resalta importancia de creación de Institutos Municipales de Protección Animal; propuesta que hizo llegar al pleno

Comunicado 0645 / 2026 Octavio Ocampo resalta importancia de creación...

Atiende Giulianna Bugarini llamado de Sheinbaum, para revisar el uso de la IA en la educación

Atiende Giulianna Bugarini llamado de Sheinbaum, para revisar el...

Moni Valdez consolida una gestión histórica para la salud de Zacapu; la nueva Unidad de Medicina Familiar Plus del IMSS transformará la atención médica...

🟢 #Zacapu 👇🏻 #GobiernoDeTransformación Moni Valdez consolida una gestión histórica para...